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Permisos en el trabajo si te toca mesa electoral

Si trabajas por cuenta ajena o para una administración pública, la ley te da dos permisos: uno el día de la votación y otro al día siguiente.

Día de la votaciónpermiso retribuido de jornada completa, si te toca trabajar
Día siguientecinco horas menos de jornada, en todo caso

El día de la votación

Tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa si ese día te toca trabajar. Las elecciones son en domingo, así que te afecta si trabajas en fin de semana o a turnos.

Si ese domingo es tu día de descanso, este permiso no se aplica: la ley lo limita al caso de que el día de la votación sea laboral para ti.

Artículo 28.1 de la ley electoral y artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999.

El día siguiente

Tienes derecho, en todo caso, a una reducción de cinco horas en tu jornada del lunes 30 de noviembre. Vale tanto si el domingo trabajabas como si librabas.

La norma habla de «reducción de la jornada» y no detalla cómo se aplica en cada horario. Acuérdalo con tu empresa con antelación.

Artículo 28.1 de la ley electoral y artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999.

A quién se aplica

  • Trabajadores por cuenta ajena y personal de las administraciones públicas nombrados presidente o vocal.
  • Suplentes. Tienes que presentarte a las ocho de la mañana igual que los titulares. La norma reconoce los permisos a quienes son «nombrados presidente o vocal» y no aclara el caso del suplente que acude y no llega a formar parte de la mesa. Coméntalo con tu empresa.
  • Autónomos. La norma solo habla de asalariados y empleados públicos. No prevé compensación por el día perdido, más allá de la dieta.

Cómo justificarlo en el trabajo

Guarda la notificación de tu nombramiento: es el documento que acredita ante la empresa que has sido designado. Avisa cuanto antes para que puedan organizar el turno.

Si tu trabajo te impide estar en la mesa

Es la situación contraria: hay trabajos que pueden ser motivo de excusa, como los servicios esenciales o las funciones electorales. Están entre las causas que la Junta valora. Ver las excusas por motivos de trabajo.

Y si solo vas a votar. Cualquier elector que trabaje el día de las elecciones puede disponer de hasta cuatro horas libres retribuidas para votar, con reducción proporcional si la jornada es reducida.

Artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999.

¿Crees que tienes una excusa válida?

Compruébalo y llévate el escrito para la Junta Electoral de Zona. Tienes siete días desde la notificación.

Comprobar mi excusa