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Qué pasa si no voy a la mesa electoral

El cargo es obligatorio. No presentarse sin una causa justificada es un delito electoral, tanto para los titulares como para los suplentes.

Delito electoralNo es una multa administrativa: lo juzga un juez penal
3 meses a 1 añode prisión, o multa de 6 a 24 meses
Suplentes tambiéntienen que presentarse a las 8:00

Qué dice la ley

El presidente, los vocales y sus suplentes que dejen de acudir, abandonen sus funciones sin causa legítima o no cumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo incurren en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

La multa «de meses» no es una cantidad fija: se calcula por días, con una cuota diaria que fija el juez según la situación económica de cada persona, como establece el Código Penal.

Artículo 143 de la ley electoral.

Si eres suplente

Los suplentes tienen que presentarse en el local a las ocho de la mañana, igual que los titulares. Si el titular acude, no formas parte de la mesa. Si no acude, ocupas su puesto.

Si la mesa no puede formarse, la Junta Electoral de Zona informa al Ministerio Fiscal para que aclare la posible responsabilidad penal de quienes no se presentaron, titulares o suplentes.

Artículo 80 de la ley electoral.

Si no puedes ir

  • En los siete días siguientes a la notificación: presenta tu excusa, con documentos, ante la Junta Electoral de Zona. Comprueba si tu situación es una excusa reconocida.
  • Si el impedimento surge más tarde: comunícalo a la Junta al menos setenta y dos horas antes de la votación, con los justificantes.
  • Si surge en las últimas setenta y dos horas: avisa a la Junta de inmediato y, en todo caso, antes de la hora en que se constituye la mesa.

Artículo 27, apartados 3 y 4, de la ley electoral.

No avisar también cuenta. La ley castiga igual no acudir que no cumplir «las obligaciones de excusa o aviso previo». Si no puedes ir, lo importante es comunicarlo a la Junta y poder justificarlo.

Si la Junta rechaza tu excusa

Tienes que acudir a la mesa. La Junta debe explicar el motivo del rechazo, aunque sea de forma breve. Contra su decisión no cabe recurso ante otra junta electoral, pero sí recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

Apartado quinto de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

¿Crees que tienes una excusa válida?

Compruébalo y llévate el escrito para la Junta Electoral de Zona. Tienes siete días desde la notificación.

Comprobar mi excusa